Crimen y castigo en el Islam (parte 4 de 5): Retribución y castigos discrecionales

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Descripción: Una discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha dispuesto para tratar con el crimen en una sociedad. Parte 4: El segundo y tercer tipo de castigos: la retribución y los castigos discrecionales, tipos de crímenes para los cuales han sido legislados, así como la sabiduría detrás de ellos.

  • Por  Por el Grupo Editorial del Dr. ‘Abdur Rahmán Al-Muala
  • Publicado 04 Oct 2010
  • Última modificación 19 Oct 2010
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 Una discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha dispuesto para tratar con el crimen en una sociedad. Parte 4: El segundo y tercer tipo de castigos: la retribución y los castigos discrecionales, tipos de crímenes para los cuales han sido legislados, así como la sabiduría detrás de ellos.

II. Retribución

Crime_and_Punishment_in_Islam_(part_4_of_5)_001.jpgEste es el segundo tipo de castigo en la ley islámica. Sucede cuando el perpetrador del crimen es castigado con el mismo daño que causó a su víctima. Esta ley enseña a las personas a sentir en carne propia el dolor que se les causa a los demás, ablandando sus corazones y enseñando la solidaridad. Los especialistas suelen hacer esta determinación.

Reglas Importantes sobre la retribución

a)    La ley de la retribución no es legal excepto cuando el daño fue causado con premeditación. No hay retribución alguna por una muerte o daño causado accidentalmente. Dios dijo:

“¡Oh, creyentes! Se os ha establecido la ley de la retribución en caso de homicidio”. (Corán 2:178)

Y también dijo:

“…y con las heridas también aplicad la ley de la retribución”. (Corán 5:45)

b)    En los delitos en que el criminal directamente transgrede los derechos de otro, el Islam ha concedido a la voluntad de la víctima o de su familia un importante rol en decidir si el castigo debe ser ejecutado o no. El Islam permite a la víctima perdonar al perpetrador, porque el castigo de estos crímenes se considera un derecho de la víctima. El Islam recomienda el perdón, prometiendo una recompensa en el Más Allá para quien perdona. Dios dice:

“Y si los familiares de la víctima perdonan que se le aplique la pena al culpable, le serán borrados por ello sus pecados”. (Corán 5:45)

El perdón puede ser parcial e incluir el pago de algún tipo de compensación del perpetrador a la víctima, como una suma monetaria fijada de antemano; o puede ser un perdón total, sin demandar del perpetrador ninguna compensación mundanal. Dios dice:

“Perdonar es lo más próximo a la piedad”. (Corán 2:237)

c) El castigo debe ser aplicado por las autoridades. La familia de la víctima no puede ejecutarlo.

La sabiduría detrás de la retribución:

Los castigos impuestos por el Islam en general, y la retribución específicamente, tienen dos características complementarias. La primera de estas es la severidad de los castigos. Esto tiene la finalidad de disuadir el crimen y limitar su frecuencia.

La segunda característica, es la dificultad de probar la culpabilidad, reduciendo las oportunidades de llevar a cabo los castigos y protegiendo al acusado. En este sentido, podemos ver claramente que el castigo se evita en caso de duda razonable, pues todo acusado se considera inocente a menos que se pruebe lo contrario, y se le concede siempre el beneficio de la duda.

Algunas penas son canceladas por el arrepentimiento del culpable, como podemos ver en el caso del asaltante. Esto también puede notarse en la permisibilidad del perdón en caso de retribución, y por el hecho de que el perdón es incentivado y preferido.

Estos dos elementos se complementan el uno al otro para disuadir efectivamente el crimen y proteger a la sociedad, y los derechos del acusado son resguardados por el hecho de que las especulaciones y acusaciones no constituyen base alguna para la aplicación de una pena, el acusado goza de las mayores garantías de justicia, y se evita el castigo siempre que sea posible. La mayor parte de la gente se abstendrá de cometer un crimen por temor a la severidad del castigo, la historia registra que la aplicación de estas penas rara vez se ejecutan en las sociedades islámicas. De esta forma, la seguridad general de la sociedad, los derechos de la sociedad sobre cada individuo y los derechos del individuo sobre la sociedad, quedan igualmente protegidos.

3. Castigos discrecionales

Son los castigos que no están fijados por la ley islámica, para crímenes que infringen los derechos de Dios o de una persona, pero no tienen una penalidad prefijada ni una forma fija de expiación.

Las penas discrecionales son la categoría más amplia de castigos, porque los crímenes que tienen asignados penas fijas son muy pocos, y casi cualquier otro crimen caen bajo esta categoría.

Son los tipos de castigos más flexibles, porque toman en consideración las circunstancias particulares de la sociedad y sus cambios. Consecuentemente, son lo suficientemente flexibles para buscar el mejor resultado posible, reformar efectivamente al criminal y reducir el daño que causa.

La ley islámica ha definido diferentes tipos de castigos discrecionales, comenzando por las exhortaciones, los azotes, las multas y la prisión. Estas medidas son aplicadas bajo la consideración de las autoridades legales dentro del marco de la ley islámica y las metas generales del Islam, que buscan un balance entre el derecho de la sociedad a ser protegida del crimen y el derecho del individuo a conservar su libertad.

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